Reclamaciones

Daños por alteraciones eléctricas

Las compañías eléctricas cobran todos los meses el recibo por el suministro que nos prestan, básico para nuestro hogar ya que del mismo depende la luz y numerosos electrodomésticos que nos proporcionan confort y comodidad. Por causas que no conocemos ni controlamos nos hemos quedado sin suministro (“se ha ido la luz”), y según la duración y circunstancias técnicas nos ha provocado daños inesperados.

  • No lo entiendes, la caida ha sido por poco tiempo, pero ahora hay diversos electrodomésticos que no funcionan.
  • Llamas al número de teléfono que te proporcionó la compañía eléctrica y despues de mucho tiempo hablando con contestadores no te dan ninguna solución.
  • Por suerte también te dieron un teléfono en la compañía aseguradora con la que tienes el seguro de hogar, pero te contestan que están saturados. La solución mañana, ya se sabe, y mientras los alimentos de la nevera se están hechando a perder.
  • No consigues que nadie te confirme si hay un responsable que deba resarcirte de los perjuicios.
  • Tampoco sabes si tienes que tomar alguna precaución urgente para poder reclamar después. Ahora no te atienden ni la suministradora ni la aseguradora, pero después te dirán que porquè no hiciste esto o aquello.
  • Tal vez sería bueno que te pusieras en contacto con vecinos del mismo edificio o de la misma urbanización, para saber el alcance de la avería y si también les ha causado daños.
  • Por fin consigues hablar con la suministradora y la aseguradora, pero la primera te dice que no le constan incidencias a pesar de que sabes que ha afectado a 200 vecinos, y la segunda que el subepígrafe X de la sección F del artículo 4 de las condiciones generales precisamente excluye éste siniestro. Vaya!
  • Necesitas que alguien te haga caso y te diga que sí, que efectivamente tienes derecho a reclamar y te explique como hacerlo.

No serán pocas las preguntas que te hagas. La complejidad legal requiere que te asesores. Una buena gestión te ahorrará dinero y te facilitará encontrar las mejores opciones para ti.

Los Tribunales han establecido con claridad que la suministradora no solo debe disponer de los medios necesarios para garantizar el suministro en condiciones que no sean absolutamente imprevisibles e inevitables, sino que también debe garantizar su restablecimiento en las condiciones y tiempos de calidad exigibles, pues el perjuicio se produce por el transcurso de tiempo sin el restablecimiento de ese suministro.

Con una adecuada fundamentación tu reclamación prosperará.

Encontraremos el mejor camino. Recorrámoslo juntos.

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